martes, 28 de mayo de 2013

Ubicación de las funciones y equipos informáticos sujetos a revisión en una organización
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO INFORMÁTICO 
El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
u Las principales obligaciones del arrendador informático son:
a.    Entregar el bien informático.
b.   Mantenerlo en estado de servicio.
c.    Garantizarle al arrendatario informático el uso normal.
 Las obligaciones de arrendamiento informático son las siguientes.
a.    Usar y gozar del bien informático en los términos del contrato
b.   Conservar el bien.
c.    Pagar el precio.
d.   Restituir el bien informático al vencimiento del contrato al menos que se presenta una prórroga. Pero estimo que en el arrendamiento informático la responsabilidad ha de ser mayor para el usuario informático o arrendatario. Quien a través de ese uso y goce de un bien informático no puede causar perjuicios a su arrendador sino a terceros.
La función del mantenimiento preventivo y correctivo de bienes informáticos y telecomunicación
Mantenimiento preventivo.
El mantenimiento preventivo es el destinado a la conservación de equipos o instalaciones mediante realización de revisiones y reparaciones que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad.
Mantenimiento correctivo.
Dentro de las operaciones de mantenimiento, se denomina mantenimiento correctivo, a aquel que corrige los defectos observados en los equipamientos o instalaciones.
Equipos de aparato de comunicación y telecomunicaciones.
Un aparato de comunicación es un dispositivo utilizado para enviar y recibir información.
Uno de los aparatos de comunicación es: el teléfono, es un dispositivo de telecomunicación diseñado para transmitir señales acústicas por medio de señales eléctricas a distancia.
Adquisición y contratación de servicios informáticos en una empresa
Legislación aplicable para bienes y servicios informáticos

Artículo 25. La adquisición o contratación de bienes, servicios informáticos y de telecomunicaciones se apegará a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, a lo previsto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como a las disposiciones administrativas que la DGTIT emita, conforme a sus atribuciones. Congruencia de las adquisiciones con servicios

Artículo 26. Las tecnologías de información que se planeen adquirir, deberán ser congruentes con los servicios que se pretenden prestar y apegarse a los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal, para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Requisitos para adquirir bienes y servicios informáticos
Artículo 27. Toda adquisición o contratación de bienes, servicios informáticos y de telecomunicaciones deberá contar previamente con lo siguiente:

I. La validación técnica de la DGTIT, a través de los mecanismos que la misma determine, que permita establecer la viabilidad operativa y funcional de la compra o en su caso, sugerir la configuración más adecuada a los requerimientos planteados por el usuario; y

II. La valoración de riesgos de acuerdo a la metodología proporcionada por el Comité para este efecto, en el Artículo 9 fracción II, de los Lineamientos del SGSI, sólo para los casos de adquisición de bienes y servicios relacionados con la seguridad de la información, tales como «firewalls», «IDS», «antivirus», «equipos de respaldo», entre otros.



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