lunes, 22 de abril de 2013
Descripción del libro que leí...
"EL ZARCO"
Ésta es una novela de Ignacio Manuel Altamirano.
Entre sus personajes principales la historia tiene al Zarco, Manuela, Nicolás, Pilar, Doña Antonia, entre otros.
Todo comienza en el pueblo de Yautepec, un pueblo situado en Morelos, lugar que vivía atemorizado por los horrores de los bandidos y de los malhechores que rondaban de manera frecuente las zonas de la tierra caliente con el fin de crear pánico en la población para así poder cometer sus atrocidades y robos. Estos bandidos, conocidos como los plateados, por su vestimenta ostentosa y adornada con este deslumbrante metal que hacia alusión a su nombre, eran dirigidos por el Zarco, nombrado así por poseer unos ojos de color azul muy claro, éste era el líder de esa gran banda a la cual todos le tenían pavor, incluso las autoridades.
Manuela, hija de doña Antonia y amiga de Pilar, estaba enamorada del Zarco por todas aquellas cosas que escuchaba de la gente, ella tenía la imagen del Zarco como un hombre valiente, capaz de cualquier cosa, de enfrentar a cientos de hombres y vencerlos, la imagen de un hombre de aventuras.
Manuela y el Zarco se veían a escondidas en la huerta de doña Antonia al anochecer.
En mi opinión, esta novela es muy interesante en todo momento, ya que existen partes de la novela en la que se hacen descripciones detalladas de algunos lugares, costumbres y sucesos que estaban ocurriendo en los tiempos en que se desarrollaba la historia.
Señalamiento de
delitos y/o faltas administrativas a aplicables a la información.
Datos.
-Archivos
-Registros
-Base de datos o banco de datos.
Implicado:
-Sujeto activo (delincuente)
-Sujeto pasivo (victima)
Formas:
-Robo de datos, acceso no autorizado.
Debilidades de la normatividad informática
-hackers
-virus
Robo de información y acceso no autorizado a un sistema informático.
Es la substracción de manera ilícita de una empresa
principalmente por sus empleados.
Acceso no autorizado
HACKERS
Persona que cuenta con un conocimiento superior en lo que
respecto a la programación.
Virus informático.
Son programas maliciosos que infectan los archivos del
sistema con la intención de dañarlos
Piratería de software
Copia o uso ilegal de los programas.
Falsificación de software
No disfrutan de las mismas protecciones de derechos de autor
o marca registrada.
Piratería de usuario final
Es la persona a la que va destinado dicho producto una vez
que ha superado las fases de desarrollo correspondientes.
Piratería del Internet
- música
- películas
-libros
- comics
- juegos etc.,
Política cibernética
Estudio interdisciplinaria de la estructura de los sistemas
regulares vinculados a la teoría de control y a la teoría de sistemas.
Autoría y creación del
software
Es el derecho de propiedad que se genera por la creación de
diversos tipos de obras.
Propiedad intelectual.
Designa los derechos sobre bienes inmateriales que se
relacionan con la industria y con el comercio.
Requisitos de trámite
de solicitud de registro de obra de programas de cómputo.
-Se debe presentar el
documento legal correspondiente, asi como de su representante legal.
-En caso de que el
titular sea persona diferente al autor del documento para acreditarlo (contrato
de transmisión)
- En caso de obra seudónima
sobre cerrado con los datos con los datos del autor.
Software publico
El software libre se
refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar y reproducir
software, distribuirlo y modificarlo.
Artículo 211.
la sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Artículo 211 bis.
A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicaran sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Artículo 211 bis 1.
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 2.
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión publica.
Artículo 211 bis 3.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal. si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Artículo 211 bis 4.
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 5.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementaran en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Artículo 211 bis 6.
Para los efectos de los artículos 211 bis 4 y 211 bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 bis de este código.
Artículo 211 bis 7.
Las penas previstas en este capítulo se aumentaran hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
Conclusión:
El artículo 211 se aplica o se trata de la protección de la información en el medio informático y dice lo siguiente:
- Al que sin autorización modifique…
- Al que sin autorización conozca o copie información…
- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de información…
En sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán diferentes tipos de sanciones que van desde multas de días de salario hasta días de cárcel todo esto se define por la gravedad del asunto.
Conclusión Personal del capitulo 4 de la ley federal....
De acuerdo al capítulo IV de la ley federal de los derechos del autor abarca los temas de Programas de Computación y las Bases de Datos los capítulos del 101-106, nos dicen que los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias, se tiene que respetar los derechos de autor esto prohíbe realizar copias de los mismos y que entren al mercado de manera ilegal, el autor tiene derecho de restringir el programa de acuerdo a su criterio.
Articulo 576
El articulo del código penal federal Sera castigada con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
Articulo 211
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.-Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 3 meses a 1 año de prisión y de 50 a 150 días de multa.
Articulo 285
Articulo 285 del código penal federal se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la Ley lo permita, se introduzca, furtivamente con engaño, violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda o dependencias de una casa habitada.
Firma electrónica
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido.
Criptografia
Su aplicación en el mundo de la Informática está ligada no solo al Envío y Recepción de mensajes de Correo Electrónico, sino que inclusive podemos encontrarlo en la distribución de archivos a través de la red de redes, teniendo distintas metodologías para las cuales se garantiza o deniega el acceso a la información.En el caso de lo que es el Almacenamiento de Archivos y su correspondiente distribución, una de las formas más comunes de realizar este cifrado es mediante la asignación de una Clave Secreta, que permite o bien abrir o ejecutar el fichero.
Informática jurídica
La informática jurídica es una disciplina de las ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación de la informática en el Derecho. Difiere entonces del Derecho informático, que es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías.
Se define a la informática jurídica como la técnica que tiene por finalidad almacenar, ordenar, procesar y entregar según criterio lógico y científico, todos los datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema de que se trate, mediante el estudio del tratamiento automatizado de las fuentes de conocimiento jurídico y de los medios instrumentales con que se gestiona el Derecho.
Derecho informático.
Ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
La aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática.
Política informática
Se entiende por política informática a los planes, medidas y acciones que indique puntos principales en el ámbito de sistemas para el tratamiento de la información la protección y la seguridad de los datos y medios informáticos.
Una política de informática es una forma de comunicarse con los usuarios, ya que las mismas establecen un canal formal de actuación del personal, en relación con los recursos y servicios informáticos de la organización.
Legislación informática.
La legislación informática es aquella referida al uso de medios informáticos y su objetivo primordial es regularlo, establecer limitaciones y reglas para que la informática no se convierta en un medio
Ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
La aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática.
Política informática
Se entiende por política informática a los planes, medidas y acciones que indique puntos principales en el ámbito de sistemas para el tratamiento de la información la protección y la seguridad de los datos y medios informáticos.
Una política de informática es una forma de comunicarse con los usuarios, ya que las mismas establecen un canal formal de actuación del personal, en relación con los recursos y servicios informáticos de la organización.
Legislación informática.
La legislación informática es aquella referida al uso de medios informáticos y su objetivo primordial es regularlo, establecer limitaciones y reglas para que la informática no se convierta en un medio anárquico que desvíe los fines nobles para los cuales ha sido creada, sino en un avance tecnológico al servicio de todos en todos los aspectos de la vida y progreso del ser humano.
que desvíe los fines nobles para los cuales ha sido creada, sino en un avance tecnológico al servicio de todos en todos los aspectos de la vida y progreso del ser humano.
La informática jurídica es una disciplina de las ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación de la informática en el Derecho. Difiere entonces del Derecho informático, que es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías.
Se define a la informática jurídica como la técnica que tiene por finalidad almacenar, ordenar, procesar y entregar según criterio lógico y científico, todos los datos jurídicos necesarios para documentar o proponer la solución al problema de que se trate, mediante el estudio del tratamiento automatizado de las fuentes de conocimiento jurídico y de los medios instrumentales con que se gestiona el Derecho.
Derecho informático.
Ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
La aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática.
Política informática
Se entiende por política informática a los planes, medidas y acciones que indique puntos principales en el ámbito de sistemas para el tratamiento de la información la protección y la seguridad de los datos y medios informáticos.
Una política de informática es una forma de comunicarse con los usuarios, ya que las mismas establecen un canal formal de actuación del personal, en relación con los recursos y servicios informáticos de la organización.
Legislación informática.
La legislación informática es aquella referida al uso de medios informáticos y su objetivo primordial es regularlo, establecer limitaciones y reglas para que la informática no se convierta en un medio
Derecho informático.
Ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
La aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano, pero ¿qué pasa cuando ésta se pone al servicio de la delincuencia?
Precisamente eso ha ocurrido con la informática, ahora los delincuentes utilizan éste medio para consumar sus actos delictuosos.
Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática.
Política informática
Se entiende por política informática a los planes, medidas y acciones que indique puntos principales en el ámbito de sistemas para el tratamiento de la información la protección y la seguridad de los datos y medios informáticos.
Una política de informática es una forma de comunicarse con los usuarios, ya que las mismas establecen un canal formal de actuación del personal, en relación con los recursos y servicios informáticos de la organización.
Legislación informática.
La legislación informática es aquella referida al uso de medios informáticos y su objetivo primordial es regularlo, establecer limitaciones y reglas para que la informática no se convierta en un medio anárquico que desvíe los fines nobles para los cuales ha sido creada, sino en un avance tecnológico al servicio de todos en todos los aspectos de la vida y progreso del ser humano.
que desvíe los fines nobles para los cuales ha sido creada, sino en un avance tecnológico al servicio de todos en todos los aspectos de la vida y progreso del ser humano.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)